En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble constituido por un Galpón Industrial sobre una superficie de terreno que dice ser ejido, ubicado en el sector El Guayabo, parroquia La Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que consta de los siguientes linderos Norte: Vía pública y mide 19,40 mts, Sur: Vía pública, y mide 12,88 mts, Este: Vía pública y mide 67,20 mts y Oeste: Con propiedad o posesión que es o fue de ELIGIO FERRER, y mide 71,65 mts, el cual le pertenece al demandado según documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 6 de agosto del 2008, Nº 26, tomo 3º.....