REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4479-09

En horas hábiles de despacho del día, Diecinueve de Enero del dos mil diez, siendo las diez de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria temporal Karen Nuñez, en compañía de la parte actora ANTHONY JOSE AULAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.490.675, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio NOE BRITO ECHETO, inscrito en el inpreabogado No. 7442, y NOE BRITO SOTO, inscrito en el inpreabogado 72723, traslado previamente acordado para el día de hoy.- A tales efectos el tribunal se constituye en el sitio indicado por la parte actora y sus apoderados donde se llevara a efecto la presente ejecutoria la cual es: Galpón de la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, ubicado en el Barrio Buena Vista Sector San Tarcisio, No. 26ª-41 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 1265, en el juicio de Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ANTHONY JOSE AULAR DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.490.675 contra el ciudadano LUIS ARAGON, mayor de edad, con cédula de identidad E-875.484.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio quien se identificó con cedula personal como YANES ENRIQUE SANCHEZ SUAREZ, venezolano, soltero, numero de cedula 4.147.317, quien dijo ser encargado del galpón donde se encuentra constituido este tribunal ejecutor.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al notificado que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado para ejecutar el mandamiento de ejecución librado por el tribunal de la causa, en los siguientes términos: Que en el juicio instaurado por ante el órgano jurisdiccional competente se ordenó la entrega de los bienes muebles rematados en fecha 15 de mayo del 2007, constituidos por Un (1) puente para auto escape, Marca Ravanglio, identificado con el No. KP141-2500-1981-4824, equipado con un motor eléctrico marca Olafert, numero GO681, de 2HP, color anaranjado, un (1) puente para auto escape marca Ranvaglio, numero KP141-2500-1981-4826, equipado con un motor eléctrico marca Olafert, No. GO681, de 2HP, color anaranjado y una (1) máquina dobladora de tubos para escape, marca Huth, modelo 200 serial 6332 color anaranjado, equipado con todos sus accesorios al ciudadano ANTHONY JOSE AULAR DUQUE, ya identificado.- Asimismo se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacer acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Cumplida como ha sido la notificación de rigor del acto que se practica, le informamos al tribunal que los bienes objeto de la entrega ordenada por el tribunal de la causa en su oportunidad fueron entregados para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A, motivo y razón por la cual se trasladó a este tribunal en la dirección arriba señalada a objeto de practicar la medida decretada, en consecuencia solicitamos a este tribunal proceda a ejecutar lo comisionado.- “ Acto seguido esta juzgadora vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora y a los efectos de darle estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, procede a verificar con auxilio de la parte actora ciudadano ANTHONY JOSE AULAR DUQUE, ya identificado, la existencia de los bienes muebles rematados a los cuales hace referencia el mandamiento de ejecución comisionado, luego de revisar minuciosamente cada uno de los lugares y espacios abiertos del local donde funciona los depósitos de la Depositaria Judicial Maracaibo, se pudo constatar la no existencia de los bienes muebles a los cuales hace referencia el mandamiento de ejecución exhortado. Asi se declara.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen. “Solicito al tribunal aquí constituido inquiera del notificado que si conoce el sitio donde puediesen encontrarse los objetos identificados en la comisión exhortada, dada la circunstancia de que es el encargado de la vigilancia de la guarda y la custodia de los bienes muebles de la depositaria, es todo”.- Acto seguido la juzgadora procede a objeto de cumplir con lo comisionado y para mayor ilustración de este tribunal a requerir del notificado alguna información que él pueda aportar en referencia a los bienes muebles objeto de la presente comisión.- En este estado el notificado expone: “ Desconozco donde pueden estar esos bienes muebles, en este local donde yo estoy como encargado desde hace aproximadamente ocho (8) años no he recibido los bienes a los cuales hace referencia el documento emanado del tribunal Segundo, es todo”. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Vista la información aportada por el notificado de autos, solicitamos a este tribunal ejecutor visto que los bienes muebles ordenados a entregar por el tribunal de la causa no se encuentran en el sitio señalado, devuelva la presente comisión al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas, y nos sea expedida copia certificada de la presente acta.-“.- Seguidamente este Tribunal comisionado vista la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora acuerda lo solicitado y remite la presente comisión sin cumplir al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes, se ordena la expedición de dos ejemplares certificados de la presente acta, un ejemplar para el notificado y el otro ejemplar para la parte actora.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyendo el acto a las DOCE Y TREINTA DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg.Zimaray Carrasquero El Notificado,








La parte actora y sus apoderados
Judiciales.







La Secretaria (T)

Abg. Karen Nuñez.