En horas de despacho del día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) de Enero de dos mil diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO CONSTITUCIONAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por AMAPARO CONSTITUCIONAL, sigue CARIN JOSE BERNARDEZ GARCIA contra HIDROLAGO DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, ciudadano CARIN JOSE BERNARDEZ GARCIA, , titular de la cédula de identidad No. 8.501.353, accionante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN BETANCOURT INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.058, a la sede social de la accionada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ubicada en la calle 84-3F-125, Edificio Empresarial HIDROLAGO, sector Valle Frío, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado presente el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora procede a verificar el efectivo cumplimiento de la sentencia definitiva No. 39, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de Abril de 2009. En este estado presente la ciudadana MISLADYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.208.653, con el carácter de Consultora jurídica de la COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), expuso: “Es el caso ciudadano Juez Quinto Ejecutor de Medidas que mi mandante nunca a incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún administrativo o algún Órgano Judicial ya que la empresa que represento solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes según lo que establece en este caso particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en el articulo No. 85 el cual estipula. “ Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiones sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos”. En concordancia con lo indicado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia en sus artículos 19 y siguientes los cuales regulan el procedimiento a seguir en el ejercicio de un Recurso de Nulidad tal y como lo inicio mi representada en contra de la providencia administrativa objeto de la presente ejecución. No obstante de la obligatoriedad que se nos establece en la Ley Orgánica de Hacienda Publica y en La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica de ejercer todas y cada una de las acciones a las que haya lugar contenidas en las leyes, en la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica. En atención a lo antes expuestos mí representada en fecha 14 de Agosto de 2008 interpuso por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, encontrándose a la fecha dicho recurso, expediente No. 12.481 encontrándose actualmente en la etapa procesal de evacuación de pruebas, lo anteriormente expuesto dejo entrever que el Tribunal de la causa no goza de mecanismos necesarios que permita tener un control de las propias causas que cursan por ante dicho despacho con el fin de determinar que existen procesos en los cuales las partes intervinientes y los hechos debatidos y controvertidos son los mismos ya que igualmente mí representada a denunciado violaciones de derechos constitucionales que han viciado de nulidad absoluta el acto administrativo que se pretende nuevamente ejecutar lo cual nos coloca frente a una eminente inseguridad jurídica ya que se pone en tela de juicio la tutela judicial efectiva y el debido proceso sin considerarse que pueden dictarse sentencias contradictorias. Ahora bien en relación a la sentencia No. 39 de fecha 02 de Abril de 2009 la misma fue apelada en su oportunidad por esta representación en la cual la misma no se encuentra definitivamente firme, en este mismo sentido en fecha 18 de agosto de 2009 el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en cumplimiento al despacho comisorio que le había sido conferido, dejo constancia mediante su fe publica de la formal Reincorporación a sus labores de trabajo del ciudadano CARIN BERNARDEZ, parte accionante, ordenando el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales, asimismo se evidencio que el Tribunal comisionado no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo No. 88 del decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica el cual hace referencia a que cuando la Republica sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara el Procurador o Procuradora General de la Republica quién dentro del lapso de 60 días siguiente debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución; indistintamente que la ejecución de dicha sentencia trate de restituir un derecho constitucional presuntamente violado por mí representada también se encuentra en riesgo intereses patrimoniales de Republica ya que se han tenido que cancelar cantidades de dinero pertenecientes a lo haberes de la misma y que difícilmente en caso de una sentencia contradictoria un particular va a poder resarcir, en este sentido muy a pesar de que mí representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la causa ni el modo en que la misma fue ejecutada no considerando esto como una convalidación del acto irrito, a los fines de no ser sancionada tal y como lo establece la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales acepto el reenganche del Trabajador a sus labores de trabajo y demás conceptos laborales a los que hubiera lugar hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que dicte lo contrario, en lo que respecta al pago de salarios caídos esta representación siendo uso de lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Republica en su ultima reforma ordeno incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguiente en la partida imputables a programas, el pago de las cantidades de dinero adeudadas (Salarios, caídos, antigüedad, vacaciones, utilidades, entre otros). En este mismo acto hago entrega al Tribunal de los siguientes documentos donde se evidencia primeramente el reenganche del trabajador a sus labores de trabajo y muy específicamente los siguientes pagos nomina quincenal correspondiente desde 16709/2009 al 30/09/2009, 01/10/2009 al 15/10/2009, 16/10/2009 al 31/10/2009, 01/11/2009 al 15/11/2009, 16/11/2009 al 30/11/2009, asimismo se le cancelo un retroactivo correspondiente al periodo 1/09/2009 al 15/10/2009, asimismo se hace entrega de los soportes correspondientes a los conceptos de vacaciones disfrutadas y pagadas correspondiente a los periodos 01/10/2009 al 15/10/2009 y el periodo 16/11/2009 al 30/11/2009, asimismo se hace entrega del soporte referido al concepto de bono de fin de año o utilidades correspondiente a todo el periodo del año 2009, se hace entrega de los aporte del capital de fidecomiso que se realizaron en fecha 30/09/2009, 30/10/2009, asimismo se hace entrega de copias de recibo de pago certificado por la Gerencia de Recursos humanos firmados por el reclamante, igualmente se hace entrega de los soportes referidos a la cancelación del beneficio de alimentación correspondiente a los meses octubre y Noviembre de 2009, igualmente se hace entrega del reporte de asistencia del trabajador diariamente a los efectos de cumplir sus funciones de la empresa de donde se evidencia que actualmente esta desempeñando sus funciones en la misma, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y visto que ha quedado suficientemente demostrado que este empresa ha dado fiel cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y constatado primeramente por el tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo cual considero inoficioso el traslado y constitución del presente Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo es oportuno aportar que tal y como se evidencia de la documentación consignada por mi representada en este acto esta empresa actualmente se encuentra realizando todos los tramites administrativos pertinentes en cuanto a la cancelación de las cantidades dinero a las que tenga derecho el trabajador como en relación a la asignación de las actividades inherentes a su cargo, asimismo se puede constatar que de los recibos de pagos de la nomina y de cada uno de los conceptos cobrados hasta la fecha por el trabajador reclamante y firmados en conformidad corresponde a un salario al cargo de jefe de subsistema foráneo adscrito a la Gerencia Comercial”. En este estado presente la parte actora y su abogado asistente, expuso: “Oída, vista y leída la exposición de la parte patronal se ha observado que la misma se encuentra en una contumacia jurídica de no acatar el amparo constitucional los argumentos esgrimidos por la Hidrológica de Maracaibo están fuera del contexto legal en cuanto al alcance de la comisión de este Juzgado de Ejecución de medida por considerarla o no el cumplimiento de la sentencia de amparo en la cual se le dio con lugar el reenganche al trabajador CARIN BERNARDEZ, entre palabras mas y palabras menos la defensa técnica de esta empresa del estado asume que fue reincorporado mas no reenganchado en su lugar de trabajo, de conformidad con el art. 4 del Código de procedimiento civil: “Dice. que a la Ley debe atribuírsele el sentido estricto y propio de las palabras, por lo tanto esta empresa estatal ha venido violando consistentemente al art. 4,89,27,25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al tratar de colocar por encima de los derechos laborales la Ley de administración financiera del sector publico no presupuestaron para el ejercicio del 2009 el pago de los salarios caídos por consiguiente nadie puede alegar su propia torpeza en su propio beneficio. En cuanto a la decisión emitida por el tribunal Contencioso Administrativo del estado Zulia fuertemente cuestionada en este escrito es totalmente distinto a lo expuesto por que el art. 20 del Código de Procedimiento Civil que cuando la Ley que pidiere colidiere con la Constitución se aplicara esta con preferencia en perfecta armonía con los artículos 333, 334 y 7 de la constitución por que el derecho laboral es un hecho social no un efecto económico como se pretende ver de la Gerencia que preside FREDDY ROGRIGUEZ MORALES por que estamos en un cambio y formación distinto de paradigmas estamos presente en social derecho y no en un derecho social, en cuanto al pago de las prestaciones sociales del trabajador retenidas en forma ab livitum por parte de esta empresa del estado prácticamente estamos frente a la apropiación indebida calificada y vinculante contra la Ley contra la Corrupción por que no es solamente los pagos que acaba de consignar la parte patronal ya que están en mora el pago de sus prestaciones sociales del trabajador CARIN BERNARDEZ en los lapsos de 2007-2008, enero 2008 hasta Septiembre 2009, además de los aportes patronales que de ello derivan, la empresa también esta en mora en el cumplimiento de la sentencia de amparo no fue reenganchado al cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MEDICIÓN sino ubicado en la Unidad de Control de Gestión Adscrita a la Gerencia Comercial sin cargo ni funciones establecidas. Con esto se verifica de que esta empresa no a querido acatar la decisión del Poder Judicial Venezolano, poder legítimamente constituido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la tanto creo que están cumplido los extremos y presupuestos para que se le haga la investigación penal al ciudadano presidente de Hidrolago de lo expuesto por parte notificada no me voy a dar por aludido ya que eso lo estamos ventilando por juicio por separado por lo tanto debe cumplirse la decisión del amparo constitucional o de lo contrario debería de dejar de existir el Poder Judicial. Igualmente consigno dos talones de pago correspondiente al 15/12/2009 en el cual en la parte superior aparece el nombre BERNARDEZ CARIN “Jefe Comercial Subsistema Foráneo” y para el 15/01/2010 la palabra Comercial Subsistema Foráneo fue eliminada prueba irrefutable esta del desacato a la decisión del Órgano Jurisdiccional actuando en sede Constitucional”. Vista las exposiciones y siendo las DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20 PM) este honorable tribunal se traslado a la plata baja del mismo edificio especificamente en la Gerencia Comercial notificando a la ciudadana MERY QUIVA, titular de la cedual de identidad no. V.- 4.996.698, quién manifestó ser la Gerente Comercial y menciono que el ciudadano CARIN JOSE BERNARDEZ, se encuentra laborando en la Unidad de Control de Gestión a cargo del Ingeniero MIRVANA BOVES, que el mismo ciudadano no tiene funciones definidas si no las que se le indiquen tales como: revisiones técnicas, contrataciones, apoyo de las comisiones, que hoy se había invitado a la conferencia de control cambiario, también se le invito a participar en las reuniones mensuales y que se reincorporo luego de su periodo vacacional el 4 de Enero de 2010. Asimismo este Tribunal observo que dentro de la oficina de la unidad antes mencionada el mismo manifestó laboral en un escritorio marrón con negro modular sobre el mismo se apreciaron carpetas, hojas, bolígrafos, bandeja de organización o archivo. En cuanto a las exposiciones realizadas por ambas partes este Tribunal considera oportuno y pertinente en virtud de los alegatos de las mismas en principio, y acatando lo solicitado en el mandamiento donde se lee que: “Y proceda a verificar” y realizado como ha sido la verificación de donde labora el referido ciudadano, así como también los aportes o elementos probatorios expuestos por ambas partes y que este Juzgador considera como elementos de fondo considera oportuno remitirlos al Tribunal de la causa para que a bien tome basado en dichos elementos y a las partes, las acciones que en el derecho a bien pudieran si fuera el caso o si existiere tomar, es todo. Seguidamente, este JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA DECRETADA POR EL COMITENTE, Y DA POR CUMPLIDO EL MANDATO QUE LE FUERE CONFERIDO EN CUANTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA NO. 39, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN FECHA 02 DE ABRIL DE 2009. EN FAVOR DEL CIUDADANO CARIN JOSE BERNARDEZ GARCÍA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOG. GUILLERMO INFANTE ABOGADO ASISTENTE:




LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA
COMISION No. 4423-09
EXP. No. 12.571