SUSPENDE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29 de Abril de 1987, participada al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 1987 con oficio No.14.374-1.696, y la cual recayó sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno situado en la avenida 41, distinguida con el No.162-42 de la Urbanización Coromoto en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela corresponde a la No.18, lote 16, zona C, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela No.16 y 17 del mismo lote y zona, en 30 mts; SUR: parcela 19 del mismo lote y zona, en 30 mts; ESTE: avenida 4, en 15 mts, con una superficie de 450 mts². El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ESTILITA ROSA MONTIEL VILLASMÍL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.142.504, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del M.....