REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 44.290
Vista la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2009, suscrita por la parte actora del presente proceso, ciudadana VICKY CECILE BEHLING, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.850.044, domiciliada en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadano Abrahan Suárez Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.070, relativa al desistimiento del procedimiento del juicio de DIVORCIO por la vía ordinaria, este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la parte actora al presente juicio de divorcio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria Natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Exp. Nº 38.089. Lo Certifico, en Maracaibo a los 19 días del mes de Enero de 2010.