REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, de Enero de 2010
199° y 150°
Visto el anterior escrito presentado por el abogado CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, Sociedad Mercantil TRINIDAD Y VENEZUELA, C.A. (TRIVENCA), y en el cual solicitó al Tribunal, que en virtud de las decisiones dictadas en la presente causa se ordene a la parte actora la entrega del dinero recibida por ésta con ocasión del convenimiento celebrado, cuyo auto homologatorio fue declarado nulo, y así mismo se ordene la devolución de los bienes ofrecidos en la aludida autocomposición procesal que fueron objeto de medidas cautelares; este Órgano Jurisdiccional, observa que la ejecución de lo requerido por el apoderado de la parte demandada es materialmente imposible en virtud de que la entrega de los bienes y del dinero se hizo efectiva una vez celebrado el convenimiento. Muy a pesar de la declaratoria de inexistencia del referido convenimiento y de los actos verificados en su ejecución, escapa de las manos de esta Jurisdiscente el poder localizarlos, quedándole a las partes el derecho de ejercer en forma autónoma las acciones legales correspondientes, resultando forzoso negar el pedimento formulado por el motivo expuesto. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/vb