REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, de Enero de 2010
199° y 150°
Presentada la anterior demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, personalmente por los abogados en ejercicio JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.920 y 51.767, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal, por observar que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese pieza y numérese. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano JORGE RAMON RUIS TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.567.007, del mismo domicilio; para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), que es el monto al que asciende la estimación de honorarios de los Abogados antes identificados, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Ley de Abogados. Líbrense recaudos de intimación, previa consignación por la parte demandante de las copias fotostáticas correspondientes. Asimismo, se hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro Máximo Tribunal según sentencias Nos. 00537 y 01324, de fechas 06 de julio y 15 de Noviembre del 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada, así como, proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
ELUN/ramg Abg. Militza Hernández Cubillán.