REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, de Enero de 2010.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ RINCÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes LA PRIMERA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL ZULIA, CAJA POPULAR DE OCCIDENTE, y en la cual solicitó la suspensión de la medida decretada en la presente; el Tribunal, por cuanto en el presente proceso se declaró perimida la instancia provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29 de Abril de 1987, participada al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 1987 con oficio No.14.374-1.696, y la cual recayó sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno situado en la avenida 41, distinguida con el No.162-42 de la Urbanización Coromoto en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la parcela corresponde a la No.18, lote 16, zona C, y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela No.16 y 17 del mismo lote y zona, en 30 mts; SUR: parcela 19 del mismo lote y zona, en 30 mts; ESTE: avenida 4, en 15 mts, con una superficie de 450 mts². El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ESTILITA ROSA MONTIEL VILLASMÍL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.142.504, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de Junio de 1978, bajo el No.20, folios del 51 al 56, Protocolo Primero, Tomo 12°, Segundo Trimestre de los libros respectivos.
En consecuencia, se ordena oficiar a la citada Oficina de Registro a los fines de participarle la suspensión en referencia. Líbrese Oficio.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha se libró oficio con el No.____________ La Stria.
ELUN/vb