Por todo lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas tanto por la representación Fiscal, interpuesta en contra del acusado SERGIO ANTONIO RAMIREZ COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero de Seguridad de Yaritagua, titular de la cedula de identidad N° 19.392.701, hijo de Carmen Colina y Sergio Ramírez, residenciado en el Barrio Chino Julio, Calle 14, Ferretería La Principal, casa sin numero, a una cuadra de la Ferretería Cervante de Maracaibo Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDEN.....