En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) de Enero del año dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano FELIX JOSE MENDEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES, C.A. (BARPACA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE ALBERGUES CARDOZO, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES, C.A. (BARPACA) ubicada en la calle principal PIEDRAS DEL SOL. Desarrollo Habitacional PIEDRAS DEL SOL, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ROBINSON JULIO ROSALES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.705.378, con el carácter de GERENTE TÉCNICO de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE BARBOZA Y PAREDES, C.A. (BARPACA), parte demandada en el presente proceso quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, Inpreabogado N° 111.583, expuso: “Ofrecemos en pago a la representación judicial del trabajador demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 5.395.993,81) que comprende la suma condenada así como la indexación monetaria e intereses generada por dicha cantidad. Asimismo ofrecemos en pago la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio todo ello a los fines de dar por terminada cualquier acción que en este sentido posee el abogado actor “ En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Acepto como pago total de cancelación por concepto de Prestaciones Sociales en el juicio llevado por mi representado Ciudadano FELIX JOSE MENDEZ en virtud de que la suma ofrecida como pago por la empresa es la cantidad condenada por el Tribunal que llevo la Causa Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y signada con el N° de exp. 1061-03, dejando expresa constancia que la suma incluye el concepto de indexación e intereses ordenados por el Tribunal de la Causa, de igual manera declaro que acepto la cantidad ofrecida de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y que nada tiene que reclamar mi representado ni mi persona por concepto de Prestaciones Sociales ni de honorarios Profesionales con la aceptación de las cantidades recibidas queda extinguida la acción intentada por mi representado y solicito al tribunal comitente de por extinguida la causa y archive el expediente”. Vista las exposiciones realizadas por el representante de la parte demandada y la parte demandante este Juzgado se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin del archivo correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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