El día martes 05-10-04, siendo aproximadamente las dos de la tarde, en el peaje de Punta de Piedras, del puente sobre El Lago de Maracaibo “General Rafael Urdaneta”, los funcionarios S/2DO (GN) CARLOS BRICEÑO PALMA y D/G (GN) CESAR ORTIZ MALDONADO, adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela practicaron la detención del ciudadano SERGIO ANTONIO RAMIREZ COLINA, al momento que sen encontraban los funcionarios actuantes de servicio en el mencionado peaje, efectuando las revisiones de rutina a los vehículos que circulaban observando que se acercaba un vehículo por puesto tipo microbús, MARCA INCAVA, PLACAS AA-430X, de la ruta Trasporte Larense Barquisimeto-Maracaibo, COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES, conducido por el ciudadano HENRY RAFAEL MENDOZA y como colector el ciudadano FERNANDO RAMÓN SANCHEZ, a quien se le ordeno estacionar al lado derecho de la vía, indicándole a los pasajeros que bajaran sus equipajes para efectuar una revisión a los mismos, observando los funcionarios actuantes que en interior del vehículo en la parte trasera en uno de los asientos se encontraba un ciudadano a quien abordaron y se identifico como SERGIO ANTONIO RAMIREZ COLINA, el cual tenia a su lado específicamente en el asiento un bolso de color verde oscuro, el cual en presencia de los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO CAMBERO PARRA y EDUY ALBERTO GUTIERREZ, testigo del procedimiento, procedieron a la revisión del bolso de color verde, localizando en su interior una bolsa de material sintético con el logotipo de arroz mary, la cual al ser inspeccionada contenía dentro de la misma, dos (02) envoltorios contentivos de presunta marihuana, ropa de vestir, un celular marca Motorola modelo patagonia, una pipa de madera para fumar, un cargador para celular, trasladando el procedimiento efectuado en compañía de los testigos al comando de la Guardia Nacional en el puente sobre el lago de Maracaibo, donde se verifico nuevamente los envoltorios los cuales eran de forma rectangular, cubierto con cinta adhesiva de color beige, con una de sus partes destapadas, contentivos en su interior de restos vegetales de una hierva de color marrón oscura de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, asimismo se encontraba un envase de material sintético de color ámbar, el cual presenta una etiqueta que se lee entre otros amoxicilina con su respectiva tapa a rosca de color blanco contentivo en su interior de cincuenta y ocho (58) tabletas de color rosado, treinta y cuatro (34) grageas de color fucsia, tres (03) tabletas de color blanca y una (01) de color amarillenta ranurada por unos de sus lados y por el otro con la letra U.
Ahora bien, considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran dentro de los tipos penales de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado SERGIO ANTONIO RAMIREZ COLINA.
Igualmente este Tribunal de control Admite las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Publico. Por lo que este Tribunal ORDENA la APERTURA A JUICIO. Y se emplazan a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de juicio. Asimismo se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en el lapso correspondiente, todo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
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