REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 19 de Enero de 2005
194º y 145º
CAUSA No. 292-01.- DECISIÓN No. 024-05. -
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Novena, Abog. Violeta Echeto, en su carácter de defensora del penado TELESFORO MONTIEL, en la cual solicita se le conceda permiso a su defendido para permanecer en su residencia debido a reposo medico por presentar cuadro clínico de artritis severa, según informe medico anexo a dicha solicitud, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10-05-04, este Juzgado le otorgo al penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, el beneficio de Régimen Abierto, designándole como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro, para cumplir dicho beneficio.
Ahora bien, la defensa del mencionado penado solicita al Tribunal se le conceda permiso a su defendido para permanecer en su residencia, debido a la enfermedad que presenta, considerando esta Juzgadora procedente en este caso NEGAR al penado TELESFORO MONTIEL, el permiso solicitado, ya que el lugar de su residencia según el beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 10-05-04 es el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por tal motivo deberá cumplir su reposo medico en dicho Centro. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado TELESFORO MONTIEL GARCIA, el permiso solicitado, ya que el lugar de su residencia según el beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 10-05-04 es el Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, por tal motivo deberá cumplir su reposo medico en dicho Centro. Regístrese la presente decisión. Ofíciese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 024-05, se ofició bajo el N° 272-05 y se libro boleta de notificación N° 036-05.
LA SECRETARIA,
|