Visto el oficio N° 0151-05 de fecha 10-01-05, emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en donde hace del conocimiento de este Tribunal que esa Fiscalia antes mencionada ordeno el ARCHIVO FISCAL de la presente causa seguida en contra de ELVIS GREGORIO FRANCO CHOURIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO, en conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 108 Ordinal 5° establece la atribución que le confiere la Ley al Ministerio Publico, para realizar el ARCHIVO FISCAL de los recaudos, cuando no existan suficientes elementos para proseguir la investigación. Ahora bien, por cuanto la Representación Fiscal actuó conforme a derecho, este Juzgado considera procedente decretar el Cese de la Medida dictada sobre la persona de ELVIS GREGORIO FRANCO CHOURIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
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