Y acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 5º, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA SECUESTRO, sobre un vehículo automotor MARCA FORD, AÑO 2005, MODELO TIPO: FOCUS Z5M5, COLOR GRIS, SERIAL CARROCERÍA 8YPFDAWK558A35649, SERIAL MOTOR 5ª35649, PESO 1.160 Kg, PLACA VBX-83K, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 5 PUESTOS. Dicho vehículo le pertenece a la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en actas, según documento autentificado por ante la notaría pública primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2005, anotado bajo el No.....