PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos REGULO ASDRUNIS QUINTERO PRADA y NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.214.769 y N° V-21.568.894, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) SEMANAL, los cuales serán entregados a la ciudadana NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO y esta deberá firmar un recibo,.....