Expediente: 22708.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: REGULO ASDRUBNIS QUINTERO PRADA y NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO
Niño: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Homologación Convenio de Obligación de Manutención suscrita por la Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BATU, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, incoado por la ciudadana REGULO ASDRUBNIS QUINTERO PRADA y NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.214.769 y 21.568.894 venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.940.339, en relación con el niño Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad..

• Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de obligación de manutención a favor del niño, de la siguiente manera:
• El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) SEMANAL, los cuales serán entregados a la ciudadana NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO y esta deberá firmar un recibo, comenzando en fecha 16/09/2012.
• En relación a los GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le corresponda por concepto de adquisición de útiles y uniformes escolares. Asimismo el 50% que le corresponda por pago de inscripción, mensualidad, transporte y otros enseres escolares.
• En relación a los GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hijo, previa presentación de recipe y factura.
• En relación a los GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año y se comprometen a salir con su hijo a adquirir la vestimenta.
• En relación a los GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hijo, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
• En relación a los GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y la madre costeará los gastos de los días 31 de diciembre y 1 de enero más un juguete cada padre.

Mediante esta sentencia de fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser el conocedor de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos REGULO ASDRUNIS QUINTERO PRADA y NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.214.769 y N° V-21.568.894, respectivamente, en beneficio del niño se omite el nombre de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) SEMANAL, los cuales serán entregados a la ciudadana NOHELIA YUSELI GALEANO LONDOÑO y esta deberá firmar un recibo, comenzando en fecha 16/09/2012.
• En relación a los GASTOS ESCOLARES: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% que le corresponda por concepto de adquisición de útiles y uniformes escolares. Asimismo el 50% que le corresponda por pago de inscripción, mensualidad, transporte y otros enseres escolares.
• En relación a los GASTOS MEDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hijo, previa presentación de recipe y factura.
• En relación a los GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por el vestuario del año y se comprometen a salir con su hijo a adquirir la vestimenta.
• En relación a los GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hijo, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos.
• En relación a los GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y la madre costeará los gastos de los días 31 de diciembre y 1 de enero más un juguete cada padre.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación