REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4984
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE LA CRUZ PEREZ QUERO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE LA CRUZ PEREZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.027.100, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el abogado YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.686; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA DEL CARMEN VILCHEZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.825.077, fallecido ab-intestato el día 11 de julio de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 21 de septiembre de 2012, y oir la opinión de los niños de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 17 de octubre de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 164 emanada del Registro Civil La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 684 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 627 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre el ciudadano José La Cruz Pérez Quero y la causante Marianela del Carmen Vilchez Hernández, signada con el N° 49 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALEZ MORALES, RAMON ANTONIO FERRER ABREU, BOISY ENRIQUE LEIVA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.420.374, v- 7.762.912, v-11.810.554 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSE LA CRUZ PEREZ QUERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA DEL CARMEN VILCHEZ HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIANELA DEL CARMEN VILCHEZ HERNANDEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 65. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4984