República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 22451
Causa: AUTORIZACION PARA VIAJAR
Demandante: JOSE GREGORIO GOMEZ
Demandada: DORIS QUEVEDO VERGEL
Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.624.130. domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Séptima, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); de dieciséis (16) años de edad.

Alega el solicitante que procreó con la ciudadana DORIS QUEVEDO VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.747.374, un niño, hoy adolescente, quien lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Ahora bien, sigue alegando el solicitante, con el ánimo de disfrutar un período vacacional, ha decidido viajar en compañía de mi hijo menor (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para MIAMI en el período comprendido desde el día 21 de octubre hasta el 01 de noviembre del presente año; pero es el caso que la ciudadana DORIS QUEVEDO VERGEL, se ha negado a otorgar el permiso. Esta negativa a afectado emocionalmente a mi hijo; es por lo que demanda a la ciudadana DORIS QUEVEDO VERGEL, para que convenga en conceder la autorización de viaje para nuestro hijo, o en su defecto sea otorgada por el Tribunal, en aras de garantizar con efectividad el derecho a la libertad de tránsito y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego consagrados en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




La solicitud fue acompañada de dos (2) folios útiles, recibida del Órgano Distribuidor y mediante auto de fecha 30 de julio de 2012, este Tribunal la admitió en cuanto a lugar en derecho se encuentra, y se ordenó la citación de la ciudadana Doris Quevedo Vergel; la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de octubre de 2012 se agregó a las actas boleta de citación de la ciudadana Doris Quevedo Vergel.

En fecha 15 de octubre de 2012, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Trigésima del Ministerio Público.

En fecha 16 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a efecto el acto conciliatorio, se presentó la ciudadana DORIS QUEVEDO VERGEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.747.374; actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), manifestó:

• Indico al Tribunal que otorgo mi consentimiento, a fin de que mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), viaje en compañía de su progenitor ciudadano JOE GREGORIO GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.624.130, en la oportunidad señalada en su escrito de solicitud; y en consecuencia, el Tribunal proceda a dictar la correspondiente sentencia de autorización.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 39, literales “b y d” , y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”

Artículo 63: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en consecuencia, este Juzgador, actuando de conformidad con el Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, considera que con el escrito suscrito por la ciudadana Doris Quevedo Vergel, antes identificada; se garantiza el estado emocional del adolescente de autos, por lo que la presente demanda de autorización judicial para viajar contenciosa ha prosperado en Derecho, en consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se concederá la autorización solicitada, toda vez que este Tribunal como órgano del Estado, es corresponsable y garante de los todos los derechos de los niños de autos. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
• Concede autorización para que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de dieciséis (16) años de edad, viaje en compañía de su progenitor, el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.624.130, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, desde el veintiuno (21) de octubre de 2012, con retorno el primero (1) de noviembre de 2012.
 Ordena la comparecencia del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en este Tribunal el día dos (02) de noviembre de 2012, a las nueve (9) de la mañana.
 Advierte al ciudadano José Gregorio Gómez, antes identificado, que el viaje sólo se concede desde el día veintiuno (21) de octubre de 2012, con retorno el primero (1) de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive; el incumplimiento de lo ordenado en esta sentencia puede entenderse como traslado o retención ilícita de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de octubre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia definitiva bajo el N° 64. La Secretaria.

MBR/natalia.
Exp. 22451