esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, aadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER PARRA HERNANDEZ Y OBDUMARYS DEL VALLE HERNANDEZ DE PARRA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.089.102 y V-11.146.191 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18 de diciembre de 1993 ante la Prefectura del Municipio Foràneo Los Varales, Municipio Autònomo Tubores del estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 34, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.