Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos FLANKLYM JESUS GONZALEZ MURGUEY y JOYCET ANTONIETTA CARABALLO FERRER, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.895.296 y V-14.685.036 respectivamente, llegaron a un acuerdo respecto de las Instituciones Familiares a favor de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , en los términos siguientes: “El padre ofrece como obligación de manutención mensual la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850,00) que serán depositados en la cuenta corriente de la madre en Banesco signada con el N° 0134-1105-0003000215 una vez el padre obtenga su trabajo en Aruba, asimismo el padre se compromete a suministrar una cantidad igual a la mensual en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño y otra en el mes de Agosto para los gastos de inicio de año escolar. De igual forma, ambos padres establecen que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y el Régimen de Convivencia será abierto, en virtud de que el padre vivirá en otro país, pudiendo frecuentar a sus hijos en el momento que regrese a Venezuela o cuando sus hijos previamente autorizados por la madre viajen con el padre a su lugar de residencia, Es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y se levante la medida de prohibición de salida del país decretada al padre por este Despacho”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FLANKLYM JESUS GONZALEZ MURGUEY y JOYCET ANTONIETTA CARABALLO FERRER identificados en autos, de Instituciones Familiares a favor de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En cuanto a la solicitud de levantamiento de medida de prohibición de salida del país este Tribunal se pronunciará por auto separado