Se inició el presente Asunto por demanda de Autorización Familiar incoada por la ciudadana ROSARIO MILAGROS CAZORLA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.006.834, a favor de sus hijos la niña HEBERLY ALEXANDRA, de ocho (08) años de edad y el adolescente HEBERT ALEJANDRO, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, de la cual fue admitida la demanda en fecha 07.08.2013, la solicitante asistida de la defensora pública Abg. Maria Celeste de Castro, se dictó Despacho Saneador y se ordenó a la solicitante a dar cumplimiento a tal requerimiento, en los términos expuestos. Asimismo, presentó diligencia mediante la cual DESISTIÓ de la solicitud en virtud de la madre de la niña HEBERLY ALEXANDRA, inició la misma solicitud por ante el Tribunal Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signada con el Asunto Nº OP02-J-2013-001356, en la cual ya se fijo fecha de Audiencia para el día martes 08 de Octubre del 2013, a las 10:30 a.m.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, encontrándose en fase inicial, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 08.08.2013 y Así se declara.
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