Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.037.066, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Lida Carmen Nava Jiménez (d) y Pedro Orsani (d) , residenciado en Haticos por arriba, al fondo de la Indulac, callejón La Violeta, como a cuatro casa de la choza la Violeta, casa s/n°, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Ma.....