REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°



DECISION N° 489-06 -. CAUSA 7E-407-01.

Vista la Decisión de fecha 28-01-05, en la cual se evidencia que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, cumplió la pena principal el día 28-01-2005 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 28-01-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado: PEDRO ORSANI JIMENEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor MARIA ALEJANDRA LEON FERRER. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 217), elaborado por este Tribunal en fecha 12-01-04 que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, cumplió las Accesorias de Ley en fecha 28-01-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 5.037.066, de profesión u oficio Mesonero, hijo de Lida Carmen Nava Jiménez (d) y Pedro Orsani (d) , residenciado en Haticos por arriba, al fondo de la Indulac, callejón La Violeta, como a cuatro casa de la choza la Violeta, casa s/n°, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 489-06 y se libraron oficios N° 5089-06 Y 5090-06 y boletas de notificaciones Nº 1052-06, 1053-06 Y 1054-06 con oficio N° 5091-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
Causa N° 7E-407-01.