REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°


DECISION N° 490-06. CAUSA 7E-443-01.

Vista la Decisión de fecha 01-08-05, en la cual se evidencia que el penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, cumplió la pena principal el día 30-01-2005 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 21-07-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, fue condenado en fecha 24-11-00 mediante Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS Y TREINTA Y DOS (32) HORAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA MAIBETH OCANDO BRAVO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER DANIEL SANTIAGO FRANCO, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de ELIYOHANNA MARGARITA NAVA ATENCIO y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Luego en fecha 14-04-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con presentaciones mensuales por ante la Intendencia de Santa Cruz de los Taques hasta el día 21-07-06, fecha en la que cumple la Sujeción a la Vigilancia. Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo con Redención de Pena (inserto al folio 249), elaborado por este Tribunal en fecha 03-12-02 que el penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, cumplió las Accesorias de Ley en fecha 21-07-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado OMAR ENRIQUE ROBLES BRACHO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, Soletero, Indocumentado, hijo de Yaneth Coromoto Bracho y Omar Antonio Robles, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle principal, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana de Santa Cruz de los Taques y al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.





LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 490-06 y se libraron oficios N° 5109-06, 5110-06 Y 5111-06 y boletas de notificaciones Nº 1055-06, 1056-06 y 1057-06 con oficio N° 5112-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
Causa N° 7E-443-01.