REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.271-05.-
SENTENCIA Nº: 985.-
CAUSA: REINTEGRO DE DEPOSITO ARRENDATARIO.
DEMANDANTE(S): ARILET EMILSE DEL VALLE DIAZ OQUENDO.
DEMANDADO(S): NEXY MARGARITA OLIVARES OQUENDO.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por REINTEGRO DE DEPOSITO ARRENDATARIO, que intento la ciudadana ARILET EMILSE DEL VALLE DIAZ OQUENDO, mayor de edad, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 13.841.748, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, con Inpreabogado Nº 28.463, en contra de la ciudadana NEXY MARGARITA OLIVARES OQUENDO, mayor de edad, venezolana, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 4.518.795, del mismo domicilio.-
En fecha 27 de Abril de 2005, este Tribunal homologa atribuyéndole el carácter de cosa juzgada al convenimiento realizado por las partes en la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
En la misma fecha el apoderado actor mediante diligencia, solicita al Tribunal le expida copia certificada de la totalidad del expediente, lo cual se provee de conformidad lo solicitado.-
En fecha 28 de Abril de 2005, el apoderado actor recibe las copias certificadas solicitadas y solicita le sean devueltos los instrumentos originales por él consignados, previa certificación de los mismos. El 04 de Mayo de 2005, mediante auto se provee de conformidad lo solicitado.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió el acuerdo celebrado entre las partes y que el mismo fue homologado por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2005 y ordenado el archivo, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 985 y se archivó el expediente.-
El Secretario,




















NMdR/jpr/mf.-