Por todo lo antes expuesto de hecho y Derecho. Este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Acusado de autos, JOSÉ CARMELO VILLALOBOS SALCEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1980, Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.559.523, Concubino, hijo de Furgencio Villalobos (d) y Olga Regina Salcedo, residenciado en Barrio Pinto Salino, Sector El Marite, Calle 77 B, casa N° 116-65, a media cuadra de la Escuela "Maria Auxiliadora", Maracaibo, Estado Zulia, A CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. E.....