Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados en ejercicio HERNANDO BARBOZA RUSSIAN y LIANETH QUINTERO WEBER inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 89.805 y 82.976 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su ultima modificación en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 64, Tomo 51-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de enero de 1.994, bajo el N° 12, Tomo 9-A, y el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.768.598, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y formar cuaderno de medida y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora, a fin de garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles propiedad de la codemandada Inversiones Cosem C.A.: 1) Un inmueble constituido por un terreno, que posee una superficie de TRES MIL CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (3.005,83 m2), ubicado en la Calle 101A del Barrio “San Pedro”, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Un inmueble constituido por un terreno propio y la vivienda construida sobre él, ubicada en el Barrio “Alberto Carnevalli”, Av. 61 con calle 82-B, N° 60-102, sector LA MACANDONA, actualmente en el sector Amparo de Parroquia Raúl Leoni del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:
• Pagaré a favor del Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., por la cantidad de Bs. 2.000.000.000,oo hoy su cambio a bolívares fuertes la suma de BsF. 2.000.000,oo, de fecha 19 de octubre de 2004, con fecha de vencimiento 19 de enero de 2005, para ser cancelado por la sociedad mercantil Inversiones Cosem C.A. en cual se constituyó como avalador al ciudadano Rufo Alberto Semprún, evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene del pagaré que corren en actas y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al co demandado sociedad mercantil Inversiones Cosem, C.A. sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un (01) inmueble constituido por un terreno que forma una extensión en forma de rectángulo irregular, dando una superficie de TRES MIL CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (3.005,83 m2), ubicado en la Calle 101A del Barrio “San Pedro”, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Inmueble que es o fue de la sucesión de Ovelio Oliveros y Antonio Reyes Morán, con Cincuenta y Siete Metros con Ochenta y Siete centímetros (57,87 m); SUR: Vía Pública de la Calle 101A, con Sesenta y Tres con Setenta y Cinco Centímetros (63,75 m); ESTE: Propiedad que es fue de Rosalía Díaz Mavo, con Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (45,37 ,); OESTE: Propiedad que o fue de la sucesión de Ovelio Oliveros y Antonio Reyes Morán, con Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Siete Centímetros (45,37 m), cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BsF. 2.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
2.- Un (01) inmueble constituido por un terreno propio y una vivienda construida sobre él, ubicado en el Barrio “Alberto Carnevalli”, Av. 61 con calle 82-B, N° 60-102, Sector LA MACANDONA, actualmente en el sector Amparo de Parroquia Raúl Leoni del hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de: Mil Ochocientos Noventa y Un Metros Cuadrados, con Ochenta Centímetros (1.891,80 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía pública Calle EUDOMARIO FERNÁNDEZ, actualmente con nomenclatura Municipal identificada como Calle 82B y mide Sesenta y Tres metros con Noventa y Cinco Centímetros (63,95 m); SUR: propiedad que es o fue de PASTORA DE MORONTA y mide Sesenta y Cuatro Metros con Treinta y Tres Centímetros (64,33 m); ESTE: Propiedad que es fue de IDELMARO VELASQUEZ, y mide Veintitrés Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (23,53 m); OESTE: Vía pública, actualmente identificada con señalización Municipal como Av. 61 y mide Treinta y Cinco Metros con Setenta y Dos Centímetros (35,72 m), cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BsF. 2.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario correspondiente.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18 ) del mes de julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 1608 -08 y 1609 -08.-
La Secretaria,
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