REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198° Y 149°
DECISION Nº 036-08
CAUSA: 9M-251-07
Visto el escrito el recurso de revocación interpuesto por la presentado por la Abogada JASMIN DÍAZ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 67.08, abogada defensora del ciudadano LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, en razón de impugnación de auto de fecha 10 de julio de 2008, el cual corre inserto al folio numero cuatrocientos nueve (409) de la presente causa. Esta juzgadora hace los siguientes planteamientos:
En el presente caso, se encuentra fijado juicio oral y público de acuerdo a los parámetros establecidos por la agenda única para el día 02 de octubre de 2008, fecha en se cual se dará inicio a la recepción de las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, de conformidad con las reglas preestablecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y es en el transcurso del mencionado juicio oral y público, cuando las partes podrán promover pruebas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 (Pruebas Complementarias) y el 359 (Nuevas pruebas), de ahí la decisión tomada en el auto sobre el cual se ejerce el recurso de revocación, ya que la forma en la cual la defensa del acusado presenta las pruebas complementarias no se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal,
ya que la oportunidad legal es única y exclusivamente en el transcurso del debate y es ahí cuando esta juzgadora debe pronunciarse, no estando previsto un pronunciamiento previo sobre la admisión o no de cualquier medio probatorio antes de la celebración del juicio, por lo que dicho pedimento es inadmisible. ASI DECIDE.
Por las Razones antes expuestas este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR el recurso de revocación ejercicio por la Abogada JASMIN DÍAZ GUTIERREZ, defensora del ciudadano LESDRIS YULMAR ROA MARQUEZ, por encontrarse su pedimento fuera de los parámetros legales, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABG: DORIS CH NARDINI RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 036-08
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO MORALES
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