DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, venezolano, natural de San José de Perija Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1980, mayor de edad, de profesión u oficio panadero, mecánico y albañil, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.762, hijo de ADAN CRUZ y HERCILIA MACHADO, con domicilio en el Barrio Terepaima, calle 5, casa S/N, a cinco cuadras del Hospital San José de Perija, Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la.....