REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 370-08 CAUSA No. 3E-81-99
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-81-99, seguida en contra del penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de EDIXÒN ANTUNEZ, MAGLENIS DE ANTUNEZ, EDILIA CAMACHO e YLEINI ANTUNEZ; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 28 de Abril de 1995, el penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos.
Asimismo se evidencia que en fecha 31 de Enero de 1996, este Juzgado, por decisión de signada con el N° 026-96, concede al penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de prueba durante 5 años, con la obligación de presentarse los últimos días de cada mes durante el lapso que fue fijado para el régimen, constando en actas las presentaciones cumplidas por el penado en cuestión.
También se observa que corre inserto a los folios que conforman la pieza dos y tres de la presente causa, el cumplimiento de las presentaciones del penado por ante este Juzgado, evidenciándose así que cumplió con el régimen de prueba que le fue impuesto.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que el penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, suficientemente identificado, cumplió con el régimen de prueba que le fue impuesto, razón por la que de conformidad con lo que establece el artículo 105 del Código Penal, el cual reza lo siguiente: “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, y debe aplicarse analógicamente el presente caso, ya que siendo la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena una medida alternativa al cumplimiento de pena, la adecuada conducta del penado, dentro de los parámetros propios de las obligaciones impuestas, extingue también la responsabilidad criminal.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es declarar extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la pena impuesta, a favor del penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, por lo que a partir de la presente fecha se ordena el cese de su condición de penado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa iniciada en contra del penado HERMILIO ANTONIO MONTIEL TROCONIS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer de avance, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.262, con domicilio en el Barrio Negro Primero, sector 2, calle 2ª, Nº 30-24, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de EDIXÒN ANTUNEZ, MAGLENIS DE ANTUNEZ, EDILIA CAMACHO y YLEINI ANTUNEZ.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 370-08.
LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ.
JER/ng.-
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