REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN No. 367-08 CAUSA No. 3E-898-99
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, signada con el N° 3E-898-99, seguida en contra del penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ; en tal sentido, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 01 de Noviembre de 1999, el penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, es condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) DÌAS y SEIS (6:00) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos.
Asimismo se evidencia que en fecha 14 de Junio de 2006, este Juzgado, por decisión de signada con el N° 324-06, concede al penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal, evidenciándose en actas comunicado emanado de la Intendencia se Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, que le penado referido cumplió lo correspondiente.
Se observa que corre inserto a los folios trescientos treinta y cinco (335) y siguiente de la presente causa, cómputo con redención de pena, en el cual se evidencia que el mismo cumplió la pena principal que le fue debidamente impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia del cómputo con Redención de Pena, realizado por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2006, que efectivamente, el penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, suficientemente identificado, cumplió con la pena principal que le fue impuesta en fecha 16 de Agosto de 2007.
En consecuencia, lo procedente en derecho en el caso que nos ocupa es decretar el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 17-10-2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Decretar el cumplimiento de la pena principal, en la presente causa iniciada en contra del penado YENDER JESÙS CRUZ MACHADO, venezolano, natural de San José de Perija Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-08-1980, mayor de edad, de profesión u oficio panadero, mecánico y albañil, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.762, hijo de ADAN CRUZ y HERCILIA MACHADO, con domicilio en el Barrio Terepaima, calle 5, casa S/N, a cinco cuadras del Hospital San José de Perija, Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el 17-10-2010.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 367-08. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA;
ABG. LEDA JIMENEZ
JER/ng.-
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