REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-692-08 DECISIÓN N°-368-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-05-2008, en contra del penado JAVIER ENRIQUE MEJIAS FUENTES, quien no porta cedula de identidad, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JAVIER ENRIQUE MEJIAS FUENTES, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÙBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 357 y 277 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio de ODUARIS GONZALEZ, ENIO PIRELA y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 06-03-2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 18-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido CUATRO (4) MESES y DOCE (12) DÌAS, faltándole por cumplir de cuatro años y cuatro meses, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 03-07-2012.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año y un mes, el 06-04-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cuatro meses y diez días, el 16-07-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, diez meses y veinte días, el 26-01-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años y tres meses, el día 06-06-2011, para optar al Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de diez meses y doce días, desde que esta termine, el día 15-05-2013.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma decomisada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado de autos para ejercer sobre las victimas las amenazas y doblegar la voluntad de éstas, logrando así su objetivo, y la cual se describen de la siguiente manera: TIPO ESCOPETA, MARCA NO VISIBLE (COVAVENCA), CALIBRE 12 GAUCE, SERIAL DE ORDEN DEVASTADO, EMPIUÑADURA ELABRADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENIENDO EN SU RECAMARA UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE EN SU ESTADO ORIGINAL, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena Oficiar al Departamento de Objetos Recuperados de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que remitan el arma de fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistidos por su Defensa; la cual será requerida a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica, por cuanto el referido penado fue asistido por la Defensora Pública Nº 36, ABOG. LUCY BLANCO, también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JAVIER ENRIQUE MEJIAS FUENTES, a este Tribunal para el día 29-07-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes mencionado penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDA JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 368-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas.

SECRETARIA.

JER/ng.-