REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 369-08.- CAUSA N° 3E-663-08.-
Visto que ya se encuentran todos y cada uno de los recaudos necesarios para el pronunciamiento de este Tribunal, con relación a la procedencia o no del Beneficio de Régimen Abierto, a favor del penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACON, portador de la cedula de identidad Nº V-11.887.318; este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I. DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE DECISIÓN.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-11.887.318, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir al pena de SIETE (7) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 último aparte en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Y. I. C. H(nombre omitido por disposición de la LOPNA).
Se observa que el penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACON, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta en fecha 01-02-2008, tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, tal y como de evidencia del cómputo inserto a los folios 913 al 915, por lo cual este Tribunal previa solicitud de la defensa, ordenó la práctica de las actuaciones subsiguientes, a los efectos de resolver lo pertinente en relación al beneficio de Ley que corresponde.
Asimismo, se evidencia que corre inserto a los folios 949 y 950 de la presente Causa, Informe Técnico N° 653, de fecha 26-05-2008, elaborado por el equipo técnico, integrado por los Delegados de Prueba Lic. MISTICA AZUAJE, Abg. LISBETH MONTIEL, Psic. ELIZABETH PERSAD, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
1.- Dispuesto a cumplir con las presentaciones.
2.- Apoyo familiar.
3.- Posibilidad laboral.
4.- Respetuoso a la figura de autoridad; por lo cual es considerada APTO para la medida solicitada.
De igual forma se encuentra agregado al folio 965 certificación de antecedentes penales correspondiente al penado en mención, en el cual se observa que no registra antecedentes por otro hecho distinto al que aquí nos ocupa, así mismo al folio 937 se encuentra agregado el Record de Conducta, emitido por la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que durante su reclusión en dicho centro, el penado Javier Enrique Crespo Chacón, no ha observado faltas ni sanciones disciplinarias.
También corre inserto al folio 942 Situación Jurídica, y al folio 944 Carta de Conducta, donde consta que el penado Javier Crespo durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo ha observado una conducta BUENA
Se observa que corre inserta al folio 993 de la presente Causa, Oferta de Trabajo emitida por la Empresa TALLER HIDROMATICOS “TONY”, la cual ofrece empleo al penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACÓN, para desempeñar el cargo de Mecánico, la cual fue verificada como positiva por el Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito, tal y como se evidencia al folio 995.
II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER.
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se evidencia que se encuentran colmados todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del Beneficio solicitado, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACON, a quien se le ordena cumplir dicho Beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”; Centro que en conjunto con el Tribunal controlará y vigilará el adecuado sistema penitenciario, y en especial el fiel cumplimiento de las obligaciones relativas al beneficio hoy otorgado. Por lo que, se le imponen al penado en mención, las siguientes obligaciones:
1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas
2.- No portar ningún tipo de arma.
3.- Presentar constancia de trabajo con periodicidad a su delegado de prueba.
4.- Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por este Tribunal y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
5.- No acercarse a la víctima.
6.- No acercarse a la dirección donde reside la victima, esta es a la Carretera L, Barrio Libertador, Decisión 85, casa N° 13 Cabimas Estado Zulia. Por lo tanto debe mantenerse a una distancia no menor de 200 metros de la dirección antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JAVIER ENRIQUE CRESPO CHACON, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.887.318, mayor de edad, fecha de nacimiento 27-04-1974, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Crespo y María Teresa Chacón, residenciado en la Carretera Oriental, Sector la L, cerca de la recuperadora de metal del Municipio Lagunillas Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librense oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Ins. Rafael Antonio Ochoa Castro”. Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA SECRETARIA (S);
ABG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 369-08, y se libraron los oficios correspondientes boletas de notificación y se remitieron las Boletas de Notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo
LA SECRETARIA (S),
JER/lilianis.-
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