Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 13 de junio de 2025, en el juicio que por DESALOJO, incoada por los ciudadanos AIDA CORZO DE BINOTO, LUIS BINOTTO CORZO, YGLI BINOTTO CORZO y SIGRI BINOTTO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.870.946, V-7.974.693, V-7.628.721 y V-4.744.940, respectivamente, en contra del ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.434.443, en tal sentido, se le imparte carácter de cosa juzgada.