Expediente No. 3011-2025.-
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Motivo: HABEAS DATA.-
Vista la anterior demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); sede Torre Mara, en fecha trece (13) de Junio de 2025; bajo el No. de distribución TMM-992-2025, constante de tres (03) folios útiles, incoada por el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 16.781.217, asistido en este acto por el Abogado: LUIS MANUEL LOPEZ VALUENTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 167.635, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo a un juicio de HABEAS DATA. En consecuencia, este Tribunal, antes de realizar algún pronunciamiento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Una vez revisado la presente demanda conjuntamente con sus anexos, el Tribunal ha observado que el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, arriba identificado, alude que ha tenido conocimiento que se encuentra ingresado al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL DEL CICPC, que para el día seis (6) de Junio de 2025, cuando venía de viaje de Colombia; pasando por una Alcabala de la Carretera Maicao-Maracaibo; La Guardia Nacional Bolivariana, detuvo el vehículo de pasajeros donde estaba viajando o se trasladaba, requiriéndole su documento de identificación (cedula de identidad), informándole posteriormente el funcionario mencionado que al verificar su número de cedula tenía un registro de Información Policial del CICPC; y al devolverle el documento le oriento que fuera resolver el asunto, es por ende que acudo a su potencial autoridad para la revisión de HABEAS DATA. De la misma forma; manifestó el solicitante que cada vez que pasa por el Control Policial le sucede lo mismo; apareciendo en el mencionado sistema policial, asunto delicado que quiere arreglar, en virtud de que no tiene antecedentes penales ni esta solicitado por alguna autoridad del país.-
En este mismo sentido por lo antes expuesto; solicito a este Tribunal emitir el Presente Recurso de HABEAS DATA, declarar la violación del derecho de información personal del nombre del ciudadano: ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, arriba identificado, y ordenar al CICPC delegación Municipio Maracaibo que proporcione la eliminación de mis datos personales en dicha institución y que se emita y libre oficio al CICPC delegación Municipio Maracaibo para que en el plazo de los próximo días hábiles contados remitan a este Tribunal la siguiente información: la naturaleza de los Datos personales y la finalidad del tratamiento de los datos personales y una vez recibida la información solicite al CICPC delegación Maracaibo, este Tribunal analice la pertinencia de tenencia de tales datos personales.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En este mismo orden de ideas y conforme a lo solicitado le corresponde al Tribunal resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 28 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”
Al respecto es necesario señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en fecha 14 de Marzo de 2.001, dicto sentencia en el expediente N° 00-1797, y estableció:
“Del citado artículo 28, se evidencia que las personas tienen claramente dos derechos estrechamente unidos:
1) De acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sus bienes, consten en registros oficiales o privados (informáticos o no), a menos que la ley les niegue el acceso, lo que puede resultar de prohibiciones expresas derivadas de la protección de determinados secretos de la vida privada, de la seguridad del país, de derechos de autor, etc.
2) A conocer la finalidad y uso que da el compilador a esos datos e informaciones…. (Omissis)”
El artículo 28 bajo comentario, otorga en sentido amplio el derecho a acceder a la información y al conocimiento del fin, pero se trata de derechos que han de ser ejercidos previamente (incluso extrajudicialmente y tal vez hasta por vía administrativa en algunos casos) ante el recopilador real o supuesto, por lo que la lesión al titular de los derechos nace de ese ejercicio extrajudicial fallido…..”
Por su parte la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 167 establece:
“Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o probados; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agravantes.
El habeas Datas sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia”…
Conforme a las disposiciones legales y criterio jurisprudencial antes indicados, quedo asentado que para poder ejercer el Habeas Datas, el interesado en hacer valer los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe previamente antes de la interposición del Recurso de Habeas Data, haber agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no se ha dado respuesta, o que ha sido negativo requerimiento formulado por el agraviado, pruebas ésta a través de las cuales quedaría demostrado que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado, y luego de realizar una revisión de las actas que conforman no se aprecia prueba alguna de que el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, arriba identificado, hubiese agotado el derecho al acceso a la información, por vía extrajudicial, y acreditar que no le dieron respuesta, o que fue negativo el requerimiento formulado. Asimismo es importante acotar que no se señala en el escrito libelar autoridad o Tribunal que tenga o haya tenido alguna denuncia o proceso penal en contra del ciudadano solicitante ya mencionado, es por lo que conforme a lo antes indicado este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente; NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la DEMANDA interpuesta por el ciudadano: ALBERTO ENRIQUE AGUILAR ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 16.781.217, asistido en este acto por el Abogado LUIS MANUEL LOPEZ VALUENTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 167.635, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al juicio de Habeas Data.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE; inclusive el la pagina WEB DE TSJ
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. B. B. G. J.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.-
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria com fuerza definitiva anterior, siendo las diez y cincuenta (11:50 AM) de la mañana, bajo el N° 085-2025.-
LA SECRETARIA,
ABOG. M. C. U. V..-
BBGJ/bg
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