DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 158, con fecha Ocho (08) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que la cedula de identidad de la progenitora de la misma 10.412.421.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, c.....