Exp. 12567
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
PARTE NARRATIVA
Se apertura el presente cuaderno de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; en virtud del procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.560.159, asistido por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, en contra de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), portadora de la cédula de identidad No. V-22.251.772, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 17 de Junio de 2008, se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el juicio referente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, compareciendo el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, antes identificado, asistido por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, estando igualmente presente la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la ciudadana MARGARITA RAMIREZ, antes identificadas, asistidas por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37919; en el cual llegaron a un acuerdo en materia de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos.-
En el mismo acto, las partes llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención, en virtud de lo cual este Juzgado procedió a aperturar un cuaderno referente a este particular, solicitando la aprobación y homologación de dicho acuerdo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificados. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.560.159 y V-22.251.772 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) EXPEDIR, las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del CPC. Para tal fin se designa al funcionario JEAN PIERE GONZALEZ, quine junto con la secretaria del Tribunal expedirá y certificara las mismas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 120.-
La Secretaria
Exp. 12567
MJBR/Wjom*
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