EXPEDIENTE: 02766

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por los ciudadanos NELSON ACURERO DUPUY y MARIANELLA SARCOS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.786.193 y 7.692.918, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.754 y 48.445 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano OTTO RAFAEL VALBUENA ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.099.645, actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo de echa 16 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 42, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitando Autorización Judicial para vender los derechos de propiedad correspondientes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento (16,67%)
que le corresponde a la adolescente (SEOMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) sobre los siguiente bienes, dejados al fallecimiento de su progenitora ciudadana ALIS TERESA AMESTY DE VALBUENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.051.538, fallecida el día veintiuno (21) de Abril de Dos mil siete (2007), y los cuales se determinan: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción, tipo vivienda unifamiliar que se encuentra edificada sobre esa parcela, distinguida con el N° 10, el cual forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial “Villa El Altamiral” que se encuentra ubicado sobre un lote de terreno situado en el sector Doral Norte, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie del terreno del inmueble aproximada de Ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis decímetros de metros cuadrados (179,76 mts2) alinderado y mensurado así: NORESTE: correspondiente al frente de la parcela, mide diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), linda con la vía principal interna del conjunto; SUROESTE: correspondiente al fondo de la parcela, mide Diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts), linda con la cancha deportiva de Habérosla (antes calle LM); SURESTE: Correspondiente al lateral del estacionamiento, mide dieciséis metros con setenta y tres centímetros (16,73 mts) linda con la cancha deportiva de Habérosla (antes avenida 14); NOROESTE: Corresponde al lateral del adosamiento, mide dieciséis metros con setenta y dos centímetros (16,72 mts), linda con la parcela N° 9 del conjunto; según documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2007, bajo el N° 31, Tomo 4, Protocolo Primero de los libros llevados por dicha oficina. 2) Un vehículo marca BUICK, modelo CENTURY, año 1993, color ROJO, clase AUTPMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa YCE-436, serial de carrocería 4H69EPV327728, serial motor EPV327728; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 574617 emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA) de fecha 17 de Noviembre de 1994. 3) Un vehículo marca HONDA, modelo ACCORD EX 4AT, año 1998, color
VERDE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, placa SAH-50K; serial carrocería H6CD55WV201242; serial motor 5WV201242; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 23450976 emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 07 de Mayo de 2004.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de Abril de 2008, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en cada uno de los bienes indicados en el libelo de solicitud; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano ABDIAS NAVARRO, para que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; se instó al solicitante a indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente a la adolescente de autos en la presente operación; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; por cuanto se evidencia que existe oposición de intereses entre el solicitante y la adolescente de autos; Consignar Proyecto de Venta; Oir la opinión de la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

Con fecha 29 de Abril de 2008, el ciudadano ABDIAS NAVARRO, se dio por notificado sobre el cargo para el cual fue asignado por este Tribunal.-

En fecha 29 de Abril de 2008, se presentó por ante esta Sala de Juicio la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión de la siguiente manera. “ Yo se que la casa y los carros se van a vender porque la casa no se usa, se compro y nunca ha sido habitada, y los carros son viejos que no se usan, estoy de acuerdo que se realice las ventas, mi hermana que es mayor también esta de acuerdo”.-


Mediante diligencia de echa 29 de Abril de 2008 el abogado NELSON ACURERO DUPUY, propuso al ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA ADRIANZA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.656.572, como Curador Especial para que represente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la presente operación de venta.-

Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2008 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, acepto el cargo de Perito Avaluador para el cuál fue designado, jurando cumplir con los deberes de Ley.-

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2008, esta Sala de Juicio designó al ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA ADRIANZA, como Curador Especial de la adolescente de autos.-

Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2008 el ciudadano ENDER VALBUENA ADRIANZA, asistido por los abogados MARIANELLA SARCOS DE TORRES Y NELSON ACURERO, expuso: “Vista mi notificación del cargo recaído en mi persona como Curador de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), expresamente manifiesto mi aceptación de dicho cargo y en consecuencia, Juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo”.-

En fecha 06 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y agregadas a las actas en fecha 07 de Mayo de 2008.-

Con fecha 15 de Mayo de 2008, el ciudadano ABDIAS NAVARRO, consignó avalúo ordenado a realizar, lo cual el inmueble arrojó un monto de Bs. CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON 04/100 BOLIVARES (Bs. 475.094,4); el vehículo determinado con el N° 1, arroja un monto de DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS. 17.000,OO); y el vehículo N° 2, arrojó un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).-

Mediante diligencia de fecha 05 de Junio de 2008 el abogado NELSON ACURERO DUPUY, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó Proyectos de Venta, correspondiente al inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 476.000,oo); el vehículo detallado en el numeral primero, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo); y el vehículo especificado en el numero segundo, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).-

En fecha 12 de Junio de 2008, el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abog. MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, expuso: “Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que la parte dio formalmente cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, además que los precios por los que se pretenden vender los bienes son mayores al precio del avalúo, lo que favorece el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); esta Representación Fiscal considera favorable la presente solicitud de venta de los vehículos e inmueble objeto de esta solicitud, siempre y cuando la cuota parte que corresponda a la referida adolescente sea depositada a la orden de este tribunal. Para su debida administración. Asimismo, solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses de la adolescente de autos.”

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD).
2. Copia certificada del acta de defunción y Declaración Sucesoral signada con el Nº 0024574 de fecha 18 de Octubre de 2007 emanada del Seniat Región Zuliana, de la causante ALIS TERESA AMESTY DE VALBUENA.
3. Documento de propiedad del inmueble.
4. Certificado de Registro de Vehículo N° 574617 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
5. Certificado de Registro de Vehículo N° 23450976 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
6. Copia certificada sentencia definitiva N° 45 de fecha 28 de Junio de 2007, de la Declaración de Unicos y Universales Herederos de la causante ALIS TERESA AMESTY DE VALBUENA, declarada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2.
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA
Lo expuesto por el solicitante ciudadano OTTO RAFAEL VALBUENA ADRIANZA, referente al deseo de vender el inmueble y los vehículos antes descrito, es porque según lo narrado en su solicitud, el solicitante y sus hijas, necesitan disponer de algunos bienes en procura de su bienestar y de la satisfacción de sus diversas necesidades. Toma en cuenta este Juzgador, que el inmueble que se pretende vender no es la vivienda principal de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en virtud de que en su exposición que consta en actas, ésta manifiesta que dicho inmueble desde que se compro nunca ha sido habitado. Igualmente de los vehículos manifiesta que los mismos no son objetos de uso. Considerando entonces, que los mismos con el tiempo corren el riesgo de deterioro y posterior devaluación, no teniendo valor en el mercado; por lo tanto es conveniente las ventas solicitadas, por cuanto con el producto de las mismas se incrementara el patrimonio de la adolescente de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); es por lo que se considera conveniente conceder las referidas ventas.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano ENDER ENRIQUE VALBUENA ADRIANZA, titular de la cédula de identidad N° 1.656.572, para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica el dieciséis como sesenta y siete por ciento (16,67%) de la totalidad de los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el inmueble y los vehículos descrito en la primera parte de esta resolución:
1) El inmueble por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 476.000,oo), correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 79.333,33).-
2) El vehículo descrito en el numeral dos (2) por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo) correspondiéndole a la adolescente de autos la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 2.833,33).-
3) El vehículo descrito en el numeral tres (3) por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), correspondiéndole a la adolescente de autos la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 4.166,66).-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador y Notario por ante quien se protocolice y autentique los documentos de venta del inmueble, así como de los vehículos al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (BS. 79.333,33) por concepto de la venta del inmueble; y la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 BOLIVARES (Bs. 6.999,99)que es el monto total de la venta de los vehículos, correspondientes a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la antes mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal.-

Expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 74. LA SECRETARIA.
MBR/natalia