REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02770
SOLICITUD: AUTORIZACION RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: EDER OSCAR CASTILLO MORALES
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE
CAUSANTE: INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDER OSCAR CASTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.614.180, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistido por la Defensora Pública Especializada Décima, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, relacionada a la cuota parte que le corresponda, al antes mencionado adolescente, sobre los siguientes conceptos: a.- Cuenta de ahorros signada con el N° 01160123530181646919 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO; b.- Las cantidades de dinero que se encuentra en la empresa MUNDO FACIL, por concepto de tramitación para la adquisición de un vehículo, y c.- sobre las PRESTACIONES SOCIALES, y otros beneficios laborales dejados al fallecimiento de su progenitora, la ciudadana INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.870.432, Licenciada en Educación Industrial, quien laboraba para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION.-

Por auto de fecha 29 de Abril de 2008 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 03 de Junio de 2008 y agregada a las actas en fecha 16 del mismo mes y año; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 26 de Mayo de 2008, se presentó por ante esta Sala de Juicio el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en relación con la presente solicitud.
PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano EDER OSCAR CASTILLO MORALES, esta en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano EDER OSCAR CASTILLO MORALES, identificado en la primera parte de la presente resolución; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de la ciudadana INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ, como beneficiaria de cualquier cantidad de dinero; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la entidad bancaria BANCO OCCIDETAL DE DESCUENTO; la empresa MUNDO FACIL y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los dieciocho (18) día del mes de Junio de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.
MBR/natalia