Exp. 12567
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-16.560.159, asistido por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, en contra de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), portadora de la cédula de identidad No. V-22.251.772, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 29 de Enero de 2.008, este Tribunal admite la presente causa, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la citación de la demandada de autos.-
En fecha 13 de Marzo del presente año (2.008), la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 10 de Marzo de 2.008.-
En fecha 24 de Marzo de 2008, el Dr. Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 03 de Abril de 2008, siendo el día y hora fijado por este Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio, este Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistida por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, compareciendo igualmente la parte demandada asistida por la abogada DAYNUS ROJAS, en su condición de Defensora Pública Sexta Especializada; no llegando las partes a ningún acuerdo, en virtud de lo cual este Juzgado, procedió a oír las excepciones y defensas a que hubiere lugar.
Mediante escrito de fecha 09 de Abril de 2008, la parte actora promovió las pruebas en las que fundamenta su pretensión, siendo admitidas las mimas, mediante auto dictado por este Tribunal, en auto de fecha 10 de Abril de 2008.-
En escrito de fecha 27 de Mayo de 2008, la ciudadana MARGARITA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.282.410, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), solicito a este Tribunal la nulidad y reposición de la presente causa.-
En fecha 03 de Junio de 2008, esta Sala de Juicio, repuso la causa al estado de realizarse nuevamente el acto conciliatorio entre el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), declarando como NULAS, todas y cada de las actuaciones posteriores a la actuación que realizara el alguacil de este Tribunal al consignar la boleta de citación de la demandada de autos, en fecha 28 de Marzo de 2008.-
En fecha 17 de Junio de 2008, se llevo a cabo un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, compareciendo el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, antes identificado, asistido por la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, estando igualmente presente la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y la ciudadana MARGARITA RAMIREZ, antes identificadas, asistidas por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37919; en el cual llegaron a un acuerdo en materia de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos.-
En el mismo acto, las partes llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención, en virtud de lo cual este Juzgado procedió a aperturar un cuaderno referente a este particular, el cual se aprobó y homologo mediante resolución dictada por este Tribunal, en la presente fecha.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), antes identificados. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por el ciudadano ROIBERT ANTHONY GARCIA MENDOZA, y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.560.159 y V-22.251.772 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) OFICIAR a PROFAN, a los fines de informarles lo establecido en el referido convenimiento. –
c) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del CPC. Para tal fin se designa la funcionario JEAN PIERE GONZALEZ, quien junto con la secretaria de este despacho, expedirá y certificará las mismas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04
DR. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 119, y se oficio.
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 12567.-
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