Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 317-08 de fecha 08-05-2009, mediante la cual se ordeno librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 24.954.359, venezolano, natural de Cabimas, soltero, nacido el 23-12-1988, de 20 años de edad, hijo de Alirio Gutierrez y Nancy Segovia, residenciado en SECTOR LA MISIÓN, CALLEJÓN LA MARVINA, CASA S/N, EN LA CALLE QUEDA UN RESTAURANT LLAMADO LA GROTTA, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, quien fue condenado en fecha 07-08-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prev.....