REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 354-09 CAUSA N° 2E-235-08

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 10.449.829, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-01-69, residenciado en: Sabaneta, Av. 50, Nro. 101-195, adyacente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal , cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO USECHE QUINTERO.
Se evidencia que desde el día 02-11-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 29-09-2008, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, estuvo detenido un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. De igual forma se observa que al folio (303) corre inserta Acta de Redención por el Trabajo y Estudio de fecha de corte 30-04-2009, en la cual le redime un lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. Asimismo se evidencia que desde el día 29-09-2008, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 18-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que haciendo la sumatoria de los tres los tiempos, hacen un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 24-06-2010. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 24-12-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 04-04-2008. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 14-05-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 24-08-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 24-04-2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ALFREDO ANTONIO ORDOÑEZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.449.829, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. RAFAEL OCHOA CASTRO, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 354-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1074-09, 1075-09, y 1076 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-235-08.
ARHH/ep.