REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 358-09 CAUSA N° 2E-191-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.326.853, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 18-11-1981, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 01 con Av. 77, casa Nº 114-580, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del articulo 408 (hoy 406) del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de EDWIN MEDINA y ELIO FUENMAYOR.
Se evidencia que desde el día 16-05-2005, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 18-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, ha estado detenido CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (564) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 27-06-2008, en la cual le redimen por primera vez al penado un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Igualmente se evidencia, que al folio (698) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio, en la cual le redimen por segunda vez al penado un lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, los cuales hacen un total del tiempo redimido de un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 25-12-2020. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 10-11-2007. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 25-04-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 25-02-2014. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 10-08-2016; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 25-06-2024. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.326.853, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, asimismo se remite boletas de notificación del penado, a los fines de su notificación, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 358-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 3087, 3088 y 3089-09.-
LA SECRETARIA,
Causa N° 2E-191-08/ARHH/marvelis.-
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