REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No 361-09 CAUSA N° 2E-317-08
Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 24.954.359, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:
El penado: ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, fue condenado en fecha 07-08-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mabe de Venezuela, C.A.
En fecha 13-10-2008, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA
Ahora bien, este Tribunal en reiteradas oportunidades libró boletas de citación al penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, y las resultas de las mismas se pudo constatar que fueron recibidas por la progenitora del penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, y en virtud de que el penado antes mencionado no había comparecido ante este Tribunal, a los fines de imponerlo de las condiciones establecidas en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser procedente acordarle el Benéfico de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acordó librarle en fecha 08-05-2009, según Resolución 317-08, ORDEN DE CAPTURA al penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, ya que el mismo no había demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal de Ejecución.
Se puede observar al folio (184) que el día 14-05-2009, según Acta de Compromiso de los requisitos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA compareció voluntariamente por ante este Tribunal, asistido por su Defensor Privado y expusieron textualmente lo siguiente:
“... Comparezco a este Despacho a los fines de ponerme a derecho, porque me entere que estoy solicitado por este Tribunal, le informo al tribunal que yo he venido en varias oportunidades a este Despacho con mi abogado, me entere que tenia Orden de Aprehensión por este Tribunal el día de hoy que mi defensa y yo revisamos la causa yo no quiero ir a la Cárcel, quiero que me den una oportunidad …la Defensa expone: Solicito a este Despacho deje sin efecto la orden de captura dictada por este Despacho, por cuanto mi defendido se ha presentado mensualmente por el Departamento de U.R.D de Cabimas, asimismo se ha presentado por este Tribunal, por lo que solicito muy respetuosamente se considere y mantenga la libertad…”
En tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo expuesto por el penado y la defensa privada considera que lo procedente en derecho; en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA; es acordar dejar sin efecto la Resolución 317-08 de fecha 08-05-2009, mediante la cual se ORDENO LA ORDEN DE CAPTURA del penado antes mencionado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 317-08 de fecha 08-05-2009, mediante la cual se ordeno librar ORDEN DE CAPTURA, al penado ALIRIO JESÚS GUTIERREZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 24.954.359, venezolano, natural de Cabimas, soltero, nacido el 23-12-1988, de 20 años de edad, hijo de Alirio Gutierrez y Nancy Segovia, residenciado en SECTOR LA MISIÓN, CALLEJÓN LA MARVINA, CASA S/N, EN LA CALLE QUEDA UN RESTAURANT LLAMADO LA GROTTA, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, quien fue condenado en fecha 07-08-2008, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mabe de Venezuela, C.A.
Regístrese la presente resolución, libérese los respectivos oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 361-09 se oficio bajo los Nros. 3077-09, 3078-09, 3079-09, 3080-09, 3081-09, 3111-09, 3112-09 y 3113-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
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