POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JULIAN GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, fecha de nacimiento: 18-12-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, Cédula de identidad N° 71.949.881, hijo de Gustavo Argumero y de Gloria Miranda, y con residencia en Barrio Manrique Oriental carrera 41 con calle 45, Medellín, República de Colombia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre OMAR SEIT OMAR AHMAD, más las accesor.....