Exp. Nº 01674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MAYELIS COROMOTO PIÑA PEREZ.
Abogado Asistente: ANA LUCIA PEREZ CORDERO.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: JATHNIRE PATRICIA ORTIZ PIÑA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MAYELIS COROMOTO PIÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.450.163, asistida por la abogada en ejercicio ANA LUCIA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.901, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente JATHNIRE PATRICIA ORTIZ PIÑA, solicitando se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LEONARDO ANTONIO ORTIZ VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.919.380, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de Julio de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 144 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 05 de Mayo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 09 de Mayo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 144, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 82 emanada de la Intendencia Parroquial Luis Hurtado Higuera, copia certificada del acta de nacimiento Nº 183 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y copia simple de un poder especial otorgado a la abogada ANA LUCIA PEREZ CORDERO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge, entre el causante y su hijo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ANAHIS DIOLANDA MATHEUS PEREZ y NINMAM AUXILIADORA GUTIERREZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.256.200 y 12.256.820, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente JATHNIRE PATRICIA ORTIZ PIÑA y a la ciudadana MAYELIS COROMOTO PIÑA PEREZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LEONARDO ANTONIO ORTIZ VALERA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente JATHNIRE PATRICIA ORTIZ PIÑA y a la ciudadana ANA LUCIA PEREZ CORDERO en su condición de hija y cónyuge respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ANTONIO ORTIZ VALERA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.919.380, según se evidencia del acta de defunción Nº 144 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 21 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/sd*