REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Dieciocho (18) de Mayo de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 1935-06
Causa: 6C-1632-03
Vista la comunicación Nº ZUL-4-1559-2006, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha 20-03-2006, decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida en contra de los Ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ y DEIVIS CAROHARO de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha catorce de Junio del año dos mil tres (14-06-2003)), se recibe de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público actuaciones en contra de los Ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.842 y DEIVIS CAROHARO, no posee cedula de identidad, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana BELINDA AZUAJE, donde según decisión 902-03 de esa misma fecha este Juzgado Sexto de Control decretó en contra de dichos Ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por cuanto se llenaban llenos los extremos de los artículos 250º, 251º y 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En fecha veintiséis de junio del año dos mil tres (26-06-2003) este Juzgado Sexto de Control declino la competencia al Juzgado de Control Adolescente que por distribución le corresponda conocer a favor del Ciudadano DEIVIS CAROHARO, según decisión 949-03.
En fecha quince de julio del año dos mil tres (15-07-2003), este Juzgado acordó otorgar a favor del Ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.842, Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, según decisión Nº 1049-03.
Ahora bien en fecha once de mayo del año en curso (11-05-2006) se recibió y se le dio entrada a oficio signado con el N° 2 ZUL-4-1559-2006, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual informan a este Despacho que en atención a la comunicación Nº 1417-06, de fecha 20-04-2006, emitido por este Juzgado , anexo al cual devuelve a dicha Fiscalia oficio Nº ZUL-4-0999-2006, de fecha 21-03-2006, a través del cual informan a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal, decretado en fecha 20-03-2006, en la investigación seguida en contra de los Ciudadanos JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ y DEIVIS CAROHARO, quienes fueron presentados en fecha 14-06-2003, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la Ciudadana BELINDA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y el artículo 315 del Código Orgánico Procesal.
Entonces en vista que en fecha 26-06-2003 este Juzgado declino la competencia para conocer de la causa seguida en contra del Ciudadano DEIVIS CAROHARO, de acuerdo a resolución dictada por este juzgado signada con el Nº 949-03 de esa misma fecha, es por lo que, lo procedente en derecho es ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, únicamente a favor del Ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.842 por cuanto es dicho Ciudadano a quien se le sigue causa por este Juzgado Sexto de Control, y se acuerda notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público informando sobre la declinación de competencia otorgada al Ciudadano DEIVIS CAROHARO, igualmente se acuerda informar a dicha Fiscalía que por error en su despacho el Nombre del Ciudadano que expresan en el oficio ZUL-4-1559-2006 dirigido a este Juzgado, es JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ cuando en la realidad procesal el nombre de dicho Ciudadano es JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Ciudadano JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.180.842, por haber Decretado el Fiscal Cuarta del Ministerio Público en fecha 20-03-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público informando sobre la declinación de la Competencia realizada por este Despacho en fecha 26-06-2006, según decisión 949-03 a favor del Ciudadano DEIVIS CAROHARO. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1935-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 1844-06.
LA SECRETARÍA
ABG. MARÍA GONZALEZ
VAB/ Beth
Causa N° 6C-1632-03
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