En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: decreta el procedimiento por rebeldía, previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado OLEISY JOSE MORAN RINCON, Venezolano, cedula de identidad 21.076.229, hijo de MINERVA RINCON DE MORAN, nacido en fecha 10-05-1989, residenciado en: Barrio BARRIO LUIS APARICIO, CALLE 48E, CASA No 153-44, A UNA CUADRA ANTES DEL DEPOSITO A QUI ME QUEDO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. SEGUNDO: Se Ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, pongan a la orden de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico al joven de autos y sea presentado por esta.....