REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Mayo de 2.005
194° y 145°
RESOLUCION No. 364-05 CAUSA No. 1E-798-05.
En fecha 21-12-2004, el Juzgado Primero de Control de esta Sección, dicto sentencia condenatoria al ciudadanoXXXXXXXXXXX, Venezolano, cedula de identidad XXXXXXXX, hijo XXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, residenciado en: Barrio : SE SUPRIME 545 LOPNA MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de Robo en calidad de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANNY JESUS GONZALEZ, y aplicando la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses.
Recibida la causa en este Tribunal, en fecha 27-01-2005, ordenó poner en estado de Ejecución el fallo, y realizar una audiencia oral y reservada DE lectura de computos para el día 29-03-2005, ordenando su notificación la de sus representantes legales, del Defensor Publico Especializado y al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2005, consta en acta diferimiento de audiencia por incomparecencia del sancionado, por no ser notificado por el departamento de Alguacilazgo debido a que en la dirección suministrada no reside, y se fija nuevamente para el Miércoles 18 de Mayo de 2005, quedando debidamente notificados la defensa y el representante de la fiscalia, ordenado la notificación del adolescentes de auto, Siendo notificado según consta en actas en fecha 04-04-2005 en la persona de su hermana.
No obstante en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2005, no compareció el adolescente de auto a la audiencia fijada para ese día.
En esta misma fecha considera quien aquí decide, que los hecho arriba narrados determinan el incumplimiento injustificado de la Sanción de Libertad Asistida impuesta mediante sentencia definitiva, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓNES APLICADA AL JOVEN ADULTOXXXXXXXXXX 545 LOPNA, Y ORDENA SU UBICACIÓN Y CAPTURA, PARA QUE LOS ORGANOS POLICIALES LO POGAN A LA ORDEN DE LA FISCALIA Y QUE SEA PRESENTADO A ESTE TRIBUNAL
III
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: decreta el procedimiento por rebeldía, previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado OLEISY JOSE MORAN RINCON, Venezolano, cedula de identidad 21.076.229, hijo de MINERVA RINCON DE MORAN, nacido en fecha 10-05-1989, residenciado en: Barrio BARRIO LUIS APARICIO, CALLE 48E, CASA No 153-44, A UNA CUADRA ANTES DEL DEPOSITO A QUI ME QUEDO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. SEGUNDO: Se Ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los órganos policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, pongan a la orden de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico al joven de autos y sea presentado por esta a este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines consiguientes, notificándole de lo acordado, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 364, en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se ofició bajos los Nros 1945,1946,1947-05-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
Causa No. 1E-798-05.-
LAR/Paola.-
|