Visto el Informe Técnico Nº 310, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (382, 383, 384, 385 Y 386) Informe Técnico Nº 310, suscrito por la LIC. GLORIS BARRERA y la Psicólogo ELIZABETH PERSAD, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado: EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:

Debido a escasa reflexión de su conducta pasada, flexible ante la norma social, conflicto sexual, producto de su inmadurez emocional, plan de vida poco concreto, apoyo afectivo.

RECOMENDACIÓN: Atención Psicología para estimarlo al cambio emocional.
Involucrar a su familia al proceso terapéutico

CONCLUSION:
EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ, se considera NO APTO, a la medida de Destacamento de Trabajo.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE Destacamento de Trabajo, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: EUDO ENRIQUE BRACHO MENDEZ de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.765.456, Natural de Santa Bárbara del Zulia, de 43 Años de edad, fecha de nacimiento 27-05-61, Soltero, de Profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Armando Reverón, calle 97, N° 55-54, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo,( Departamento de Reseña) remitiendo copia certificada de la presente decisión) Regístrese, ofíciese y notifíquese.